La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Título I - Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.433.405.585.-) los gastos corrientes y gastos de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2006, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación, y analíticamente en planillas anexas que forman parte de la presente Ley: Administración Provincial FINALIDAD ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL SERVICIOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD SERVICIOS SOCIALES EDUCACIÓN Y CULTURA SERVICIOS ECONÓMICOS DEUDA PÚBLICA TOTAL GENERAL TOTAL 395.205.585 81.012.721 449.218.497 315.637.237 181.094.361 11.237.184 1.433.405.585 GASTOS CORRIENTES 351.292.556 63.144.221 236.631.554 293.882.043 119.986.950 11.237.184 1.076.174.508 357.231.077 GASTOS DE CAPITAL 43.913.029 17.868.500 212.586.943 21.755.194 61.107.411 Administración Central FINALIDAD ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL SERVICIOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD SERVICIOS SOCIALES EDUCACIÓN Y CULTURA SERVICIOS ECONÓMICOS DEUDA PÚBLICA TOTAL GENERAL TOTAL 395.205.585 81.012.721 224.681.639 315.637.237 85.674.998 11.237.184 1.113.449.364 GASTOS CORRIENTES 351.292.556 63.144.221 197.377.711 293.882.043 72.142.767 11.237.184 989.076.482 124.372.882 GASTOS DE CAPITAL 43.913.029 17.868.500 27.303.928 21.755.194 13.532.231 Organismos Descentralizados FINALIDAD SERVICIOS SOCIALES SERVICIOS ECONÓMICOS TOTAL GENERAL TOTAL 224.536.858 95.419.363 319.956.221 GASTOS CORRIENTES 39.253.843 47.844.183 87.098.026 GASTOS DE CAPITAL 185.283.015 47.575.180 232.858.195 Administración Provincial INSTITUCION PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE CUENTAS FISCALÍA DE ESTADO ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS TOTAL GENERAL TOTAL 1.037.593.729 22.190.690 44.823.856 7.008.889 1.832.200 319.956.221 1.433.405.585 GASTOS CORRIENTES 920.862.347 19.967.690 41.155.356 5.358.889 1.732.200 87.098.026 1.076.174.508 GASTOS DE CAPITAL 116.731.382 2.223.000 3.668.500 1.650.000 100.000 232.858.195 357.231.077 ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 1.267.319.430.-) el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2006, destinado a atender los gastos fijados en el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley: INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL - CORRIENTES - DE CAPITAL INGRESOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - CORRIENTES - DE CAPITAL TOTAL GENERAL 1.001.855.116 991.151.326 10.703..790 265.464.314 94.773.912 170.690.402 1.267.319.430 ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 2.839.683.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ley. ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el Resultado Económico de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2006, estimado en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 9.750.730), de acuerdo al siguiente detalle y al que figura en planillas anexas a la presente Ley: I . INGRESOS CORRIENTES II. GASTOS CORRIENTES III. RESULTADO ECONÓMICO IV. INGRESOS DE CAPITAL V. GASTOS DE CAPITAL VI. INGRESOS TOTALES VII. GASTOS TOTALES VIII. RESULTADO FINANCIERO PREVIO IX. CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS X. GASTOS FIGURATIVOS XI. RESULTADO FINANCIERO XII. FUENTES FINANCIERAS XIII. APLICACIONES FINANCIERAS XIV. FINANCIAMIENTO NETO XV. RESULTADO FINANCIERO DEFINITIVO 1.085.925.238 1.076.174.508 9.750.730 181.394.192 357.231.077 1.267.319.430 1.433.405.585 -166.086.155 2.839.683 2.839.683 -166.086.155 295.335.133 129.248.978 166.086.155 0 ARTICULO 5º.- El Presupuesto de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2006 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley: XII. FUENTES FINANCIERAS -- DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA -- ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS -- INCREMENTO DEL PATRIMONIO 295.335.133 10.845.000 282.297.105 2.193.028 XIII. APLICACIONES FINANCIERAS -- INVERSIÓN FINANCIERA -- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS 129.248.978 31.247.301 98.001.677 ARTICULO 6º.- Fíjase en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 98.001.677.-) el importe correspondiente a los gastos para atender el Servicio de la Deuda, de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexa, la que forma parte integrante de la presente Ley. ARTICULO 7º.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($ 295.335.133.-) las Fuentes Financieras de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2006, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley: FUENTES FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL FUENTES FINANCIERAS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 228.193.028 67.142.105 295.335.133 ARTICULO 8º.- Como derivación de lo determinado en los artículos precedentes, el Financiamiento Neto de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2006, se ha estimado en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 166.086.155), de acuerdo al siguiente detalle y al que figura en planillas anexas a la presente Ley: FINANCIAMIENTO NETO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL FINANCIAMIENTO NETO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS TOTAL FINANCIAMIENTO NETO 113.174.277 52.911.878 166.086.155 ARTICULO 9º.- Apruébase los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2006, de acuerdo al detalle que se indica a continuación y al de las planillas anexas, las que forman parte de la presente Ley: CONCEPTO TOTAL CAJA COMPENSADORA DE POLICIA 4.470.000 4.470.000 0 0 0 0 INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO UNIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL 174.837.756 164.239.300 10.598.456 62.993.715 73.592.171 0 RECURSOS TOTALES GASTOS TOTALES RESULTADO FINANCIERO FUENTES FINANCIERAS APLICACIONES FINANCIERAS RESULTADO FINANCIERO NETO 179.307.756 168.709.300 10.598.456 62.993.715 73.592.171 0 Cada uno de estos organismos podrá disponer reestructuraciones y modificaciones de sus presupuestos, con la limitación de no alterar el total aprobado precedentemente, salvo que se produzcan incrementos en la composición de los recursos específicos y/o el financiamiento, las que deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo provincial. Título II - Disposiciones Generales ARTÍCULO 10º.- Fíjase en TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (13.589) el número total de cargos de la planta de personal de la Administración Pública provincial (Administración Central y organismos descentralizados) para el Ejercicio 2006, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 11º.- Fíjase en TRESCIENTOS CUATRO (304) el número total de cargos de la planta de personal permanente de los Organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2006, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 12º.- El Poder Ejecutivo provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones determinado en el artículo 1º de la presente Ley, pudiendo solamente ser incrementado como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional, o bien cuando se produzcan excedentes financieros cuyo traslado de un ejercicio al siguiente lo justifique. El Poder Ejecutivo provincial podrá realizar modificaciones presupuestarias dentro de los totales por Finalidad, salvo en las funciones Salud y Educación, con comunicación al Poder Legislativo de la Provincia, cuando las transferencias de créditos entre éstas se encuentren justificadas en razones de reasignación de prioridades de la gestión o cuando se determine niveles de sub­ejecución de alguna de ellas. Los organismos descentralizados podrán realizar modificaciones presupuestarias con las mismas limitaciones, las que deberán ser sometidas a la ratificación por parte del Poder Ejecutivo provincial, excepto incrementar las partidas presupuestarias de personal las que deberán contar con la debida autorización legislativa. Por su parte, los poderes Legislativo y Judicial podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de su presupuesto dentro del total acordado en la presente Ley. A los fines de consolidar y mantener actualizados los registros contables y presupuestarios, dichos Poderes remitirán copia de los respectivos dispositivos al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. ARTÍCULO 13º.- El Poder Ejecutivo provincial aplicará a lo largo de la ejecución del Presupuesto de la Administración Central, una pauta de restricción del gasto corriente equivalente al VEINTE (20%) por ciento de los gastos de funcionamiento, exceptuados los referidos al pago de haberes y contribuciones, los programas especiales, los de afectación específica y aquellos destinados a las áreas de educación y salud. Dicha reducción será aplicada a los créditos presupuestarios a nivel de inciso como pauta obligada en la distribución analítica del gasto, restricción que sólo podrá ser desafectada cuando la evolución favorable de los recursos lo permitan o razones de fuerza mayor o plenamente justificadas lo recomienden. Los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Descentralizados y Descentralizados Autárquicos, deberán aplicar un criterio idéntico en beneficio del saneamiento financiero de la Provincia. ARTÍCULO 14º.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transferir, transformar y/o suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente ley, con la única limitación de no incrementar el número total de cargos ni aumentar los créditos del inciso Personal. No podrá designarse o reubicarse personal temporario, permanente o de planta política y/o gabinete, en ninguna de las reparticiones de la Administración Pública Provincial, sin que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario en forma previa a la designación del agente o funcionario. ARTÍCULO 15º.- Las erogaciones destinadas a ser atendidas con fondos provenientes de recursos o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. En todos los casos los acuerdos, convenios o adhesiones con los organismos cedentes o administradores de dichos fondos o fuentes financieras, que impliquen ser incorporados al Presupuesto Provincial que se aprueba por la presente ley, deberán contar con la posterior aprobación de la Legislatura de la Provincia. ARTÍCULO 16º.- El Poder Ejecutivo provincial podrá suscribir un convenio con el Ministerio de Economía de la Nación en el marco del Programa de Asistencia Financiera ­ PAF, con el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, destinado a la reconversión y/o reprogramación de deuda y vencimientos de obligaciones del Tesoro Provincial, el que será destinado a la cancelación de deudas previsionales con el IPAUSS, con Municipios, con proveedores y contratistas, y demás compromisos financieros que cuenten con la debida registración contable y presupuestaria, previa verificación del Tribunal de Cuentas de la Provincia. ARTÍCULO 17º.El Régimen "FONDO SOCIAL DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA" destinado a solventar las políticas y programas de promoción y reactivación productiva creado por el artículo 17 de la Ley provincial 616, continuará vigente desde el inicio del presente ejercicio y hasta el día 31 de Diciembre de 2007. Los contribuyentes, que por falta de sanción de la presente, hayan incurrido en mora o incumplimiento del pago de las alícuotas establecidas en el inciso 1) del mencionado artículo, no serán pasibles de sanciones, multas ni intereses, pudiendo cancelar dichas obligaciones hasta en SEIS (6) cuotas mensuales consecutivas a partir de su determinación. ARTÍCULO 18º.- Prorrógase por el término de vigencia del "FONDO SOCIAL DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA" que se amplía por el Artículo precedente, la constitución, misiones y funciones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la línea de créditos CRECE y del Fondo Social de Reactivación Productiva, creada por el Artículo 16 de la Ley 661. ARTÍCULO 19º.- La programación de la ejecución de los programas y proyectos que cuenten con financiamiento provincial se ajustará de acuerdo a las reales disponibilidades financieras que determine el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas según los informes de la Tesorería General de la Provincia en coordinación con el área rectora del Sistema Presupuestario Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Administración Financiera de la Ley provincial 495, y adecuando las cuotas de los créditos presupuestarios aprobados mediante la presente ley a los montos que se determinen mediante dicha metodología. Tendrán el mismo tratamiento las remesas financieras destinadas a financiar gastos o presupuestos de organismos descentralizados y demás poderes que requieran de las contribuciones o aportes de la Administración Central para financiar sus gastos. Cuando las proyecciones financieras determinadas por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas impliquen la imposibilidad de cumplir con las remesas previstas presupuestariamente, los mencionados organismos deberán prever otras fuentes de recursos o bien la disminución de los gastos, a los fines de cumplir con el principio de equilibrio de las cuentas fiscales, en función de lo establecido en los regímenes legales de administración financiera y de compromiso de administración de los recursos públicos sancionados por el Poder Legislativo Provincial. ARTÍCULO 20º.- La Tesorería General de la Provincia podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) de acuerdo a las facultades conferidas en los Artículos 72 y 79 de la Ley Provincial 495. ARTÍCULO 21º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a la emisión de un Bono de Consolidación de Deuda Previsional, la constitución de un fideicomiso financiero, de inversión, u otro instrumento financiero, a través del Banco Provincia de Tierra del Fuego como organizador y/o agente fiduciario, destinado a la cancelación anticipada de los servicios que derivan del cumplimiento de las obligaciones de la Ley Provincial Nº 676, para cuyo fin podrá afectar o integrar activos financieros, la recaudación total del impuesto del Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 685, la cesión parcial de hasta el DIEZ (10%) por ciento de las Regalías de Gas y Petróleo, los bienes y activos a transferir del Fondo Residual, y demás acreencias o bienes de dominio público o privado que sean susceptibles de integrar o garantizar la operación, hasta un monto máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000-), cuyo destino será la ejecución de obras públicas y privadas, adquisición de bienes y activos, de colocaciones financieras, y demás inversiones según lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Provincia 676. El VEINTE (20%) por ciento de dicha emisión se afectará como recursos de libre disponibilidad al pago de obligaciones del Tesoro Provincial. El Banco Provincia de Tierra del Fuego, podrá actuar en representación de la Provincia para instrumentar con entidades financieras, públicas o privadas, agentes de bolsa, organismos nacionales o internacionales de crédito, dicha operación en virtud de sus facultades como agente financiero de la Provincia. ARTÍCULO 22º.- Prorrogar por el presente ejercicio, la autorización otorgada por la Ley Provincial 684 en el mismo monto y condiciones, en virtud de su cancelación por parte del Poder Ejecutivo provincial en los plazos pactados, destinado a hacer frente a las obligaciones que derivan del pago del salario y/o aguinaldo del Personal de la Administración Pública Provincial para los meses de junio y diciembre del corriente ejercicio. ARTÍCULO 23º.- El Poder Ejecutivo deberá remitir mensualmente las remesas financieras destinadas a financiar los presupuestos de gastos de los Poderes Legislativo y Judicial, de acuerdo a la programación financiera que se establezca entre la Secretaría de Hacienda de la Provincia y las Secretarías Administrativas y Financieras de ambos Poderes, o bien mediante el método de transferir mes a mes la doceava parte del total del Presupuesto aprobado por la presente ley para cada Poder. ARTÍCULO 24º.- La liquidación de los fondos en concepto de Coparticipación de Recursos a las Municipalidades cuyo cálculo se incluye en planilla anexa, será efectuada de acuerdo al régimen legal vigente, deduciéndose en forma proporcional, con carácter previo a su distribución, los gastos mensuales de las reparticiones que intervienen directamente en las recaudaciones de recursos coparticipables y las retenciones que se aplican sobre los recursos del régimen federal de impuestos nacionales ­ Ley Nacional 23.548, modificada por la Ley Nacional 25.570, que derivan de la cancelación de los compromisos del Canje de la Deuda Provincial y el Programa de Financiamiento Ordenado ­ PFO, a los efectos de hacer pesar sobre todas las partes interesadas el costo que irroga la recaudación de estos recursos y las fuentes financieras que, oportunamente, aseguraron el flujo normal de recursos a los Municipios y Comunas. Mismo procedimiento será aplicable para las retenciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley provincial Nº 534. ARTÍCULO 25º.Modificase, con vigencia a partir de la promulgación de la presente, el Artículo 9º de la Ley 231 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 9º.- Hasta tanto se dicte una Ley de Coparticipación que incluya a la Comuna de Tólhuin, los recursos comunales serán: a) El UNO COMA DIEZ POR CIENTO (1,10%) de la masa coparticipable integrada por Recursos Tributarios, Regalías Hidrocarburíferas y Coparticipación Federal que perciba el Gobierno de la Provincia. b) toda otra suma que la Comuna obtenga en ejercicio de sus facultades y atribuciones." El incremento de los recursos que se aprueban por el presente artículo será afectado por la Comuna de Tólhuin a la ejecución de obras públicas, al desarrollo urbano y la infraestructura básica social, según las partidas aprobadas en el Presupuesto Comunal. El Poder Legislativo podrá suspender dicho incremento, en caso que dichos recursos se apliquen a gastos corrientes o bien se incurra en incumplimiento de los objetivos del presente artículo, debiendo la Comuna remitir un informe trimestral que certifique la inversión realizada, quedando a criterio de la Cámara Legislativa la continuidad o no del mayor ingreso que se aprueba por el presente. ARTÍCULO 26º.- No podrán adjudicarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con tratamiento presupuestario, que no posean un financiamiento específico que permita llevar a cabo la totalidad de la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución. ARTÍCULO 27º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a contratar obras, bienes y servicios mediante el sistema por "iniciativa privada", por "concesión de obra", por "compensación de deuda tributaria" y mediante otros sistemas en la modalidad denominada "llave en mano" a exclusivo riesgo del contratista. El Poder Ejecutivo reglamentará las normas específicas de dichos sistemas en función de la normativa legal preexistente, la experiencia y antecedentes jurídicos en el sector público nacional, provincial y municipal. A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, el procedimiento se regirá de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Nacionales Nº 966 y 967/05 y demás leyes nacionales que rigen en la materia. ARTÍCULO 28º.- Las vacantes de personal permanente que se produzcan en cualquier jurisdicción, organismo o entidad, de la administración centralizada o descentralizada, originadas en renuncias, retiros, jubilaciones, o en razones de cualquier otra naturaleza, serán absorbidas por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, constituyendo con ellas una reserva de cargos cuya cobertura, será atribución del Poder Ejecutivo provincial de manera de reasignarlas a las máximas prioridades para cubrir cargos de áreas críticas, con comunicación al Poder Legislativo de la Provincia. En consecuencia, las facultades de designación o contratación de personal quedarán sujetas a razones plenamente justificadas y autorización expresa del Poder Ejecutivo provincial. ARTÍCULO 29º.- El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Provincia, el Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Fiscalía de Estado, podrán prever sus respectivas vacantes, las que deberán ser incluidas en el proyecto de Presupuesto del Ejercicio de cada organismo, pero éstas podrán ser financiadas con recursos de la Administración Central, siempre y cuando se prevean las fuentes de ingresos de recaudación propia o bien en su compensación mediante la disminución de los gastos, de manera de no incrementar las asignaciones presupuestarias que se remesan desde el Tesoro provincial. Dicha limitación sólo podrá ser alterada cuando existan razones de fuerza mayor y expreso acuerdo del Poder Ejecutivo de la Provincia. ARTÍCULO 30º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a establecer por vía reglamentaria, el relevamiento de las deudas y créditos generados en ejercicios anteriores, exigibles o no, entre la Administración Central y los organismos centralizados y descentralizados autárquicos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y a disponer de los saldos resultantes por vía reglamentaria de la forma que estime conveniente y con miras al saneamiento definitivo de las relaciones internas entre los organismos provinciales y el Poder Ejecutivo provincial. A esos efectos queda facultado para resolver situaciones de conflicto en forma inapelable, compensar, dar por cancelados y/o declarar extinguidos los saldos resultantes. Quedan exceptuadas del presente régimen las deudas con el Sistema Provincial de Seguridad Social ­ IPAUSS. El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación de la presente norma, y establecerá por vía reglamentaria tanto los procedimientos como el destino final de los saldos resultantes, en la medida en que afecten de forma directa o indirecta el Tesoro provincial. El Poder Ejecutivo provincial y los organismos descentralizados implementarán los correspondientes registros y procedimientos para la verificación de cada uno de estos pasivos y labrará las correspondientes actas y documentos necesarios para su legalización y registración contable y patrimonial. A su vez, los Municipios previa conformidad de los respectivos Concejos Deliberantes, podrán compensar con la Administración provincial, y entes u organismos descentralizados y/o autárquicos, salvo el IPAUSS, a través de convenios, las deudas y acreencias con el fin de sanear definitivamente estos pasivos. Las deudas que mantenga el Poder Ejecutivo provincial con los Municipios podrán ser canceladas mediante convenios con plazos de hasta un máximo de CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas afectando en garantía los recursos del Tesoro de la Provincia y estableciendo sistemas de débito automático de las cuentas corrientes oficiales. En ningún caso la tasa a aplicar podrá ser superior a la tasa pasiva para operaciones a TREINTA (30) días que fija el Banco de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 31º.- En caso de registrarse una variación anual de los precios o depreciación monetaria, cuya evolución o proyección se estime mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) anual, el Poder Ejecutivo provincial podrá ajustar los créditos presupuestarios que se aprueban por la presente Ley mediante la aplicación de coeficientes que reflejen la variación registrada en el índice de precios al consumidor ­ nivel general para las ciudades de Ushuaia o Río Grande, que publica la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia, o en su defecto el que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos ­ INDEC. Dicha actualización se encontrará condicionada a la evolución de los recursos y el financiamiento, con el fin de no alterar la regla de equilibrio presupuestario. ARTÍCULO 32º.- El Poder Ejecutivo provincial deberá distribuir los créditos que se aprueban por esta Ley al nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios y en las aperturas por unidad ejecutora, categorías programáticas o actividades específicas que resulten necesarias. Asimismo, podrá reestructurar los créditos del inciso Personal según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones del personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados, así como por las adecuaciones que deriven de la reforma de estructuras ministeriales. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes, deberán estar compensadas por la disminución de los gastos corrientes o de capital, o bien, a través del incremento de los recursos o el financiamiento, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de cada organismo. Dicha atribución sólo podrá estar delegada al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. ARTÍCULO 33º.- Cuando la ejecución del total de recursos supere el cálculo previsto en la presente Ley, el Poder Ejecutivo provincial deberá remitir a la Legislatura provincial un proyecto de distribución de dichos excedentes según los criterios y máximas prioridades que determine, procurando afectarlos a la inversión pública, la atención de las demandas sociales y el desarrollo productivo. El Poder Legislativo de la Provincia dispondrá su aprobación o reformulación dentro de los treinta (30) días desde el momento de su ingreso como asunto entrado, de manera de asegurar la continuidad de los servicios del Estado y sus instituciones, observando los principios y obligaciones que establece la Constitución de la Provincia, en especial los establecidos en el artículo 73 de la misma. De no contarse con dictamen dentro de dicho plazo, el Poder Ejecutivo provincial podrá distribuirlos o reasignarlos según los criterios y prioridades formuladas originalmente. Quedan exceptuados para dicho cálculo o reasignación, los recursos o fondos con afectación específica, los de programas nacionales, el financiamiento afectado a obras o los que integren fondos fiduciarios o fideicomisos para obras o proyectos de inversión, así como los constituidos para el "FONDO SOCIAL DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA". ARTÍCULO 34º.- El Poder Ejecutivo y los organismos descentralizados estarán obligados a informar las modificaciones presupuestarias al Poder Legislativo, así como los cambios que deriven de reasignar créditos entre jurisdicciones, la creación de nuevos programas presupuestarios, el refuerzo de partidas o el cambio de destino de los gastos. El Poder Legislativo tendrá la facultad, dentro de un plazo no mayor a TREINTA (30) días de elevada la modificación, aprobar o reformular el objeto o destino de las modificaciones solicitadas. Superado dicho plazo, y de no contar con ratificación o modificación, se tendrán por aprobadas las modificaciones practicadas por el Poder Ejecutivo y los organismos requirentes. Quedan exceptuados de esta restricción, los fondos que cuenten con afectación específica otorgados por ley especial, o aquellos que respondan a programas o se financien con fondos federales o nacionales con aplicación o jurisdicción en el ámbito de la Provincia. Sin embargo, y a los fines de ser incorporados en el Presupuesto General, los mismos deberán ser informados a la Legislatura de la Provincia dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) días de suscriptos los convenios y/o percibidos los recursos, con el fin de ser incluidos en la norma presupuestaria. ARTÍCULO 35º.- El Poder Ejecutivo provincial deberá informar a la Legislatura de la Provincia, dentro de un plazo improrrogable de SESENTA (60) días a contar desde el cierre de cada período mensual, el estado de la ejecución presupuestaria de la Administración Central a nivel de unidades de organización y categorías programáticas, por totales por jurisdicción y total general al máximo nivel de desagregación, la recaudación de los recursos de origen nacional y provincial, el avance físico y financiero de las obras en ejecución, el estado de las licitaciones públicas, los convenios de financiamiento para programas y obras suscriptos con el Estado Nacional, Fondos Fiduciarios y demás organismos nacionales o provinciales, el listado de los anticipos financieros o con "cargo a rendir" otorgados individualizando monto, destino y responsable, situación de la tesorería, listado de obligaciones a cargo del tesoro, el stock de la deuda financiera y deuda consolidada, el detalle de los servicios de la deuda pública financiera y no financiera, las operaciones de canje de deuda y las retenciones devengadas a los fondos de Coparticipación Federal o régimen que los sustituya, evolución del gasto en personal y los gastos de funcionamiento, detalle de los recursos de afectación específica y ejecución de programas o proyectos financiados con recursos nacionales o de organismos internacionales de crédito, coparticipación de los recursos de la Ley provincial 88 de Juegos de Azar, liquidación discriminada de los fondos coparticipables a los Municipios y Comunas, inventario actualizado de los bienes patrimoniales, resumen del personal ocupado por jurisdicción, agrupamiento o escalafón, y toda otra información relacionada con el estado financiero y la evolución de los gastos y recursos de la Administración Central. La misma obligación tendrán los organismos descentralizados y organismos descentralizados autárquicos, los que deberán remitir los respectivos informes en forma individual en dicho plazo y disponer su envío al Poder Ejecutivo provincial, el que deberá preparar un informe consolidado del conjunto de la Administración Pública Provincial, el que deberá ser remitido a la Legislatura Provincial en un plazo máximo de NOVENTA (90) días a contar desde la fecha de cierre de cada período mensual. A los fines de asegurar su cumplimiento, facúltese al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera de la Ley Provincial 495 a resolver en forma inmediata, los problemas de registración contable y presupuestaria, mediante la reforma e implantación de sistemas de administración financiera, contabilidad pública y tesorería, acorde a lo establecido en la Constitución de la Provincia, mediante el procedimiento más ágil y conveniente de contratación, de manera de garantizar la mayor transparencia y eficiencia en la registración y procesamiento de dicha información a cargo de los órganos rectores del sistema. A su vez, tendrá como misión establecer los criterios de funcionamiento de los sistemas para garantizar la integración, calidad de la información, el acceso libre del ciudadano, facilitar el control de los organismos de fiscalización y la transparencia de las cuentas públicas, para lo cual establecerá las normas y procedimiento de aplicación al conjunto de la Administración Provincial. ARTÍCULO 36º.- Los convenios suscriptos entre el Poder Ejecutivo provincial con las empresas y/o consorcios que explotan recursos hidrocarburíferos, que acuerden la cancelación de deudas tributarias y de regalías anteriores al presente ejercicio, deberán contar con una cláusula de compromiso de ambas partes para implementar un sistema de control y evaluación del impacto ambiental de la actividad en la Provincia. Los recursos destinados a su cumplimiento serán deducidos del monto total de dichos acuerdos y serán incluidos como anexos de dichos convenios, estableciendo los términos de referencia, cláusulas contractuales, plan de tareas y sistemas de control, acompañados de los presupuestos de gastos y el cronograma de ejecución. Los saldos resultantes de dichos acuerdos estarán aplicados al financiamiento de las obligaciones del Tesoro Provincial que derivan de los gastos e inversiones destinados a la Salud y la Educación de la Provincia, por lo que se considerarán exentos de ser coparticipados a los Municipios, en razón del carácter de "recursos con afectación específica". ARTÍCULO 37º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.